Citas
SACRAE DISCIPLINAE LEGIS
Por esta constitución
apostólica su Santidad Juan Pablo II dispone la promulgación del nuevo
Código de Derecho canónico el día 25 de Enero de 1983.
* En 1959 Juan XXIII anunció
la renovación del CIC de 1917, su voluntad de celebrar un Sínodo de la
diócesis romana y de convocar un Concilio ecuménico.
* "El Código, no sólo por su
contenido, sino por su génesis, lleva la inspiración de ese Concilio"
(Vaticano II)
* Se ha invitado a colaborar
en la preparación del nuevo Código a los Obispos y a los Episcopados"
"Además, en todas las fases
de esta labor han participado también peritos, es decir, personas
especializadas en doctrina teológica, en historia y sobre todo en derecho
canónico, convocados de todas las naciones del mundo"
* "este acto (de
promulgación) dimana de mi autoridad de Pontífice y por ello reviste
naturaleza primacial
* "Este Código debe
considerarse como fruto de una cooperación colegial
originada de la convergencia de esfuerzos que han ofrecido personas
expertas es instituciones de toda la Iglesia"
* La Tradición legislativa
en la Iglesia encuentra su fuente en el Antiguo y Nuevo Testamento.
Jesucristo no abolió sino que completó la Ley (Mt V, 17) "Por tanto, aunque
San Pablo, al explicar el misterio pascual, enseñe que la justificación no
procede de las obras de la ley sino de la fe (Rom III, 28; Gal II, 16) no
excluye por ello la fuerza vinculante del Decálogo (cfr. Rom XIII, 8-10; Gal
V, 13-25; VI, 2), ni niega la importancia del orden disciplinario en la
Iglesia de Dios (cfr. 1 Cor V y VI)"
* "Siendo esto así, parece
claro que el fin del Código no es el de suplantar, en la vida de la Iglesia,
la fe de los fieles, su gracia, sus carismas y, sobre todo su caridad. Por
el contrario, el Código tiende más bien a generar en la sociedad eclesial un
orden que, dando la primacía al amor, a la gracia, y al carisma, facilite al
tiempo su ordenado crecimiento en la vida, tanto de la sociedad eclesial,
como de todos los que a ella pertenecen"
* La
novedad del
Concilio Vaticano II queda reflejada en la novedad
del Código.
- Iglesia como
Pueblo de Dios
- Autoridad
jerárquica como servicio
- Comunión:
Iglesia particular y universal; colegialidad y primado
- Participación,
a su modo, de todos los fieles en el triple oficio de Cristo (sacerdote,
profeta y rey)
- Afán de la
Iglesia en el ecumenismo
* "Un Código de Derecho
Canónico es completamente necesario para la Iglesia. Al estar constituida
como cuerpo social y visible, necesita unas normas que pongan de manifiesto
su estructura jerárquica y orgánica, y que ordenen debidamente el ejercicio
de los poderes confiados a ella por Dios, especialmente el de la potestad
sagrada y el de la administración de los sacramentos, de forma que las
relaciones mutuas de los fieles se lleven a cabo conforme a una justicia
fundada en la caridad, determinando y asegurando los derechos de los
particulares, y por último, para que las iniciativas comunitarias que se
toman para mayor perfección de la vida cristiana, sean apoyadas, protegidas
y promovidas por las leyes canónicas".