Catecismo
TEMA 79º
EL QUINTO MANDAMIENTO
(N. 2258-2317.
Resúmenes 2318-2330)
“No matarás” (Ex 20, 13).
“Habéis oído que se dijo a
los antepasados: <<No matarás>>; y aquel que mate será reo ante el tribunal.
Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante
el tribunal” (Mt 5, 21-22).
“La vida humana ha de ser
tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de
Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único
fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie,
en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo
a un ser humano inocente” (Donum vital n. 5)
1.
El respeto de la vida humana
2.
El respeto de la dignidad de las personas
3.
La defensa de la paz
El respeto de la vida humana:
a)
El
testimonio de la Historia Sagrada:
La Sagrada Escritura cuenta cómo, por envidia, Caín mató a Abel, su hermano.
Dios reprocha a Caín su acción: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu
hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este
suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano” (Gn
4, 10-11).
La Sagrada Escritura da
cuenta de la existencia de una violencia fraticida en el corazón del hombre a
la vez que reconoce la vida humana como un don divino.
“Y yo os prometo reclamar
vuestra propia sangre (…) Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre
será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre” (Gen 9,
5-6).
“La Escritura precisa lo
que el quinto mandamiento prohíbe: <<No quites la vida del inocente y justo>>
(Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a
la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La
ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno,
siempre y en todas partes”.
“En el Sermón de la
Montaña, el Señor recuerda el precepto: <<No matarás>> (Mt 5, 21), y añade el
rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a
sus discípulos presentar la otra mejilla, amar a los enemigos. Él mismo no se
defendió y dijo a Pedro que guardarse la espada en la vaina.
b)
La
legítima defensa:
La legítima defensa consiste en la acción dirigida a proteger la propia vida,
y que puede entrañar daños o incluso la muerte del agresor. Es legítimo hacer
respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable
de homicidio.
“Si para defenderse se
ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción
ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería
lícita” (Santo Tomás de Aquino).
“La legítima defensa puede
ser no solamente un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de
la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la
situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen
autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso
de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su
responsabilidad”.
El Estado
debe fomentar y educar a los ciudadanos para el respeto a los derechos humanos
y a las normas fundamentales de la convivencia civil.
“La legítima
autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas
a la gravedad del delito”. La pena debe tener un valor medicinal, debe
contribuir, en la medida de lo posible, a la enmienda del culpable.
“La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación
de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de
muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los
medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de
las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en
efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido
sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que
sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya
en realidad se dan algunos”.
c)
El
homicidio voluntario:
“El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo
y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo”.
- “El infanticidio,
el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes
especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen.
Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún
homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades”.
“El quinto
mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la
muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave
a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro”.
“La aceptación por
parte de la sociedad de hombres que provocan muertes sin esforzarse por
remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes
cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus
hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es
imputable”.
- “El homicidio
involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave
cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido
la muerte, incluso sin intención de causarla”.
d)
El aborto:
“La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser
humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”.
-
“Antes de
haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te
tenía consagrado” (Jr 1, 5).
El aborto directo, es
decir, querido como fin o como un medio es gravemente contrario a la ley
moral.
“No matarás el embrión
mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”. (Didajé, 2, 2; Bernabé,
ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
“Dios, Señor de la vida,
ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que
deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la
vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el
infanticidio son crímenes abominables” (Gaudium et Spes 51, 3).
“Quien procura el aborto,
si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiare (…). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es
manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al
inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad”.
El embrión merece la
protección y el cuidado de cualquier ser humano, desde la concepción.
- El diagnóstico prenatal
es moralmente lícito, si respeta la vida e integridad del embrión y del feto
humano, y se orienta hacia su protección o hacia su curación. Pero gravemente
inmoral si se realiza para decidir sobre un posible aborto. Una enfermedad
hereditaria o una malformación no deben equivaler a una sentencia de muerte.
- Las intervenciones
quirúrgicas sobre el embrión humano son lícitas siempre que busquen su
curación o su protección.
- Es inmoral producir
embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico”
disponible.
- Algunos intentos de
intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino
que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u
otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad única e irrepetible.
e)
La
eutanasia:
“Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un
respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para
que lleven una vida tan normal como sea posible”.
- La eutanasia consiste en
poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es
moralmente inaceptable.
- “Una acción o una
omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el
dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la
persona humana y al respeto de Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el
que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto
homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre”.
- “La interrupción de
tratamientos terapéuticos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima”. En otro caso se podría
caer en el “encarnizamiento terapéutico”. Hay que aceptar que la muerte no se
puede impedir siempre.
- “Aunque la muerte se
considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no
pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni
como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable.
Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados”.
f)
El
suicidio: Cada
cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. No somos
dueños absolutos, sino administradores. Estamos obligados a conservar la vida.
- “El suicidio contradice
la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es
gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del
prójimo porque rompe injustamente, los lazos de solidaridad con las sociedades
familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es
contrario al amor del Dios vivo”.
- “Si se comete con
intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad de escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral”.
- “Trastornos psíquicos
graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la
tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida”.
- “No se debe desesperar
de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida”.
El respeto de la dignidad de las personas:
a) El respeto del alma
del prójimo: el escándalo:
“El escándalo es la
actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal”. El que
escandaliza puede provocar la muerte espiritual del prójimo. “El escándalo
constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente
a otro a una falta grave”.
-
El escándalo
se agrava según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo
padecen. “Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí (…), más
le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar” (Mt 18, 6). “El escándalo es grave
cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a
enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y
fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos”.
-
El escándalo
puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la
opinión.
“El que usa los poderes de
que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de
escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido.
<<Es imposible que no vengan los escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien
vienen!>> (Lc 17, 1).
b) El respeto de la
salud:
“La vida y la salud son
bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente
teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común”.
El cuidado de la salud
requiere la ayuda de la sociedad.
-
Hay que
rechazar el llamado culto al cuerpo que hace de la vida corporal un valor
absoluto, sacrificando todo por ella. Esta concepción puede pervertir las
relaciones humanas al seleccionar entre fuertes y débiles.
-
La virtud de
la templaza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del
alcohol, del tabaco y de las medicinas. “Quienes en estado de embriaguez, o
por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los
demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen
gravemente culpables”.
-
“El uso de
la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los
casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas,
es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son
prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a
ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral”.
c) El respeto de la
persona y la investigación científica:
“Los experimentos
científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden
contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública”.
“La ciencia y la técnica
están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por
tanto en al persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la
conciencia de sus límites. La investigación científica no es moralmente
neutral. No todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable. El criterio
para la investigación no puede ser sólo la utilidad o la eficacia. La
investigación debe respetar los derechos fundamentales de la persona humana”.
“La experimentación en el
ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados
o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La
experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona
si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de
quienes tienen derecho sobre él”.
“El transplante de órganos
es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos que padece el
donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La
donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que
debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente
inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su
explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación
que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para
retrasar la muerte de otras personas”.
d) El respeto de la
integridad personal:
- Los secuestros y el
tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen
intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos.
- El terrorismo amenaza,
hiere y mata sin discriminación. Es gravemente contrario a la justicia y a la
caridad.
- La tortura, que usa de
violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los
culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al
respeto de la persona y de la dignidad humana.
- Las amputaciones,
mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes
son contrarias a la ley moral. Se exceptúan los casos de prescripción médica
de orden estrictamente terapéutico.
El uso por parte de la
autoridad de prácticas crueles para asegurar la ley y el orden, no son
necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la
persona humana. La Iglesia ha enseñado siempre el deber de la clemencia y la
misericordia.
e) El respeto a los
muertos:
Los moribundos deben
recibir los cuidados necesarios para vivir con dignidad los últimos momentos
de su vida. Procurando que reciban a tiempo los sacramentos que preparan para
el encuentro con el Dios vivo.
“Los cuerpos de los
difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de
la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal,
que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo”.
-
La autopsia
de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o
de investigación científica.
-
La Iglesia
permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la
resurrección del cuerpo.
La defensa de la paz
a) La paz:
Nuestro Señor pide la paz
del corazón y recrimina la cólera homicida y el odio.
-
La ira es un
deseo de venganza. “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo
ante el tribunal” (Mt 5, 22).
-
El odio
voluntario es contrario a la caridad. El odio es un pecado grave cuando se le
desea al prójimo algún mal. “Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad
por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial” (Mt
5, 44-45).
-
La paz es
obra de la justicia y efecto de la caridad. Exige la salvaguarda de los bienes
de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de
la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad.
Cristo es nuestra paz y
declara bienaventurados a los que construyen la paz (Mt 5, 9).
b) Evitar la guerra:
“Todo ciudadano y todo
gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras”. Sin embargo,
“mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional
competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los
medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la
legítima defensa” (Gaudium et spes n. 79).
La gravedad del uso de la
fuerza militar para la legítima defensa requiere unas condiciones rigurosas de
legitimidad moral. Es preciso a la vez:
-
Que el daño
causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto.
-
Que todos
los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o
ineficaces.
-
Que se
reúnan las condiciones serias de éxito.
-
Que el
empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se
pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una
prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos
tradicionales enumerados en la doctrina llamada “guerra justa”.
“Los poderes públicos
tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las
obligaciones necesarias para la defensa nacional”. Se debe respetar a quienes
por motivos de conciencia rehúsan el empleo de las armas y servirán a la
comunidad humana con formas alternativas.
Si estalla la guerra
siguen vigentes las leyes morales. “No todo es lícito entre los
contendientes”.
“Es preciso respetar y
tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los
prisioneros”.
Existe la obligación de
desobedecer aquellas órdenes que mandan realizar crímenes, el exterminio de un
pueblo, de una nación o de una minoría étnica; es decir, cualquier tipo de
genocidio.
“Toda acción bélica que
tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias
regiones, con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre
mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones” (Gaudium et spes
n. 80). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen
armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión
de cometer semejantes crímenes.
-
La
acumulación de armas es para muchos la manera de evitar riesgos y de asegurar
la paz. Pero “la carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar
las causas de la guerra, corre el riesgo de agravarlas”. El gasto en armas
disminuye la ayuda al desarrollo. “El exceso de armamento multiplica las
razones de conflicto y aumenta el riesgo de contagio”.
-
Las
autoridades tienen el derecho y el deber de regular la producción y el
comercio de armas.
-
Las amenazas
para la paz son: Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden
económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen
entre los hombres y las naciones. En definitiva el pecado.
RESUMEN:
● “Dios (…)
tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de
hombre” (Jb 12, 10).
● “Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es
sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y
semejanza del Dios vivo y santo”.
● “Causar la muerte a un
ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad
del Creador”.
● “La prohibición de
causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause
daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la
vida de otro o del bien común”.
● “Desde su concepción,
el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como
un fin o como un medio, es una práctica infame, gravemente contraria a la ley
moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra
la vida humana”.
● “Porque ha de ser
tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en
su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano”.
● “La eutanasia
voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un
homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al
respeto del Dios vivo, su Creador”.
● “El suicidio es
gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está
prohibido por el quinto mandamiento”.
● “El escándalo
constituye una falta grave cuando por acción u omisión arrastra
deliberadamente a otro a pecar gravemente”.
● “A causa de los males
y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es
razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: <<del hambre, de
la peste y de la guerra, líbranos Señor>>”.
● “La Iglesia y la razón
humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos
armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus
principios universales son crímenes”.
● “La carrera de
armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de
modo intolerable”.
● “Bienaventurados los
que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios” (Mt 5, 9).