Catecismo
TEMA 39º
LOS
SACRAMENTOS DE CURACIÓN.
EL
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN
(N. 1420-1484. Resúmenes
1485-1498)
Por los sacramentos de la iniciación cristiana el hombre recibe la vida
nueva en Cristo pero al llevarla en vasijas de barro se puede debilitar
e incluso perderla a causa del pecado.
“El Señor Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos,
que perdonó los pecados al paralítico y le devolvió la salud del cuerpo,
quiso que su Iglesia continuase, con la fuerza del Espíritu Santo, su
obra de curación y de salvación, incluso en sus propios miembros. Esta
es la finalidad de los dos sacramentos de curación: del sacramento de la
Penitencia y de la Unción de los enfermos”.
“Los que se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la
misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra Él y, al
mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con su
pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus
oraciones” (Conc. Vat. II Lumen gentium, 11).
1. El nombre de este sacramento
2. Por qué un sacramento de la Reconciliación después
del Bautismo
3. La conversión de los bautizados
4. La penitencia interior
5. Diversas formas de penitencia en la vida cristiana
6. El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación
7. Los actos del penitente
8. El ministro de este sacramento
9. Efectos de este sacramento
10. Las indulgencias
11. La celebración del sacramento de la Penitencia
El nombre de este Sacramento:
Se le denomina de diversas maneras:
► Sacramento de conversión “porque realiza sacramentalmente la llamada
de Jesús a la conversión, la vuelta al Padre del que el hombre se había
alejado por el pecado”.
► Sacramento de la penitencia porque es necesario un proceso de
arrepentimiento y reparación.
► Sacramento de la confesión porque “la confesión de los pecados ante el
sacerdote es un elemento esencial de este sacramento”
► Sacramento del perdón “porque, por la absolución sacramental del
sacerdote, Dios concede al penitente el perdón y la paz”.
► Sacramento de reconciliación “porque otorga al pecador el amor de Dios
que reconcilia”.
Por qué un sacramento de la Reconciliación después del Bautismo:
Mediante los sacramentos de la iniciación cristiana hemos sido hechos
santos, “revestidos de Cristo”. Sin embargo continúa en nosotros la
fragilidad, la debilidad y la inclinación al pecado. En el combate
cristiano por mantener la vida nueva en Cristo no falta a los bautizados
la gracia. “Esta lucha es la de la conversión con miras a la
santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa de llamarnos”.
La conversión de los bautizados:
Jesús llama a la conversión: “El tiempo se ha cumplido y el Reino de
Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva” (Mc 1, 15)
La Iglesia sigue llamando a la conversión, en primer lugar a los que no
conocen a Cristo y su Evangelio.
“El Bautismo es el lugar de la conversión primera y fundamental. Por la
fe en la Buena Nueva y por el Bautismo se renuncia al mal y se alcanza
la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la
vida nueva”.
La Iglesia sigue llamando a todos los cristianos a la conversión. Esta
segunda conversión es necesaria pues la Iglesia Santa recibe en su seno
a los pecadores y por tanto necesita de purificación, penitencia y
renovación. Esta segunda conversión tiene su origen en Dios que mediante
su gracia mueve a los corazones a responder a su amor misericordioso.
La conversión de San Pedro tras la Resurrección del Señor es ejemplo de
la conversión de todo cristiano. “La segunda conversión tiene también
una dimensión comunitaria”. “¡Arrepiéntete!” (Ap 2, 5. 16)
La penitencia interior:
Jesús (como los profetas) no nos llama a una penitencia hecha de obras
exteriores: saco y ceniza, ayunos y mortificaciones, “sino a la
conversión del corazón, la penitencia interior”. “Sin ella, las obras de
penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la
conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de
signos visibles, gestos y obras de penitencia”.
La penitencia interior es una ruptura con el pecado y un deseo de
agradar a Dios que va acompañado de un dolor y tristeza que los Padres
llamaron aflicción de espíritu y arrepentimiento del corazón.
La conversión requiere que pidamos un corazón nuevo y miremos “al que
nuestros pecados traspasaron”.
Es el Espíritu el que da al hombre la gracia del arrepentimiento y de la
conversión.
Diversas formas de penitencia en la vida cristiana:
El ayuno, la oración y la limosna. El Bautismo y el martirio operan una
purificación radical. La práctica de la caridad “cubre multitud de
pecados” (1 P 4, 8): “Los esfuerzos realizados para reconciliarse con el
prójimo, las lágrimas de penitencia, la preocupación por la salvación
del prójimo”.
“La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de
reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de
la justicia y del derecho, por el reconocimiento de nuestras faltas ante
los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de
conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos,
el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día
y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia.
1. Eucaristía y penitencia: “La conversión y la penitencia
diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía”.
La Eucaristía “es el antídoto que nos libera de nuestras faltas
cotidianas y nos preserva de pecados mortales” (Conc. de Trento)
2. “La lectura de la Sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de
las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad
reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y
contribuye al perdón de nuestros pecados”.
3. “Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico
(el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor)
son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia. Estos
tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales,
las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de
penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la
comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras)”.
4. En la parábola del hijo pródigo (Lc 15, 11-24) Jesús describe
maravillosamente “el proceso de la conversión y de la penitencia”.
En el centro de la parábola está el “el padre misericordioso”, su
alegría por haber recobrado al hijo.
El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación:
“El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él.
Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la
conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la
Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el Sacramento de
la Penitencia y de la Reconciliación”.
1. Sólo Dios perdona el pecado: Y porque Jesús es el Hijo de Dios
puede decir “<<Tus pecados están
perdonados” >> (Mc 2, 5)
Jesús transmitió este poder a su Iglesia para que sea ejercido a través
del ministerio apostólico.
2. Reconciliación con la Iglesia: Jesús al perdonar los pecados
devolvía la integración a la comunidad del pueblo de Dios. “Un signo
manifiesto de ello es que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más
aún, Él mismo se sienta a su mesa, gesto que expresa de manera
conmovedora, a la vez, el perdón de Dios y el retorno al seno del pueblo
de Dios”.
“Al hacer partícipes a los Apóstoles de su propio poder de perdonar los
pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los
pecadores con la Iglesia”.
Jesús dice a Pedro y con él a todo el colegio de los Apóstoles unido a
él: “A ti te daré la llave del Reino de los cielos; y lo que ates en la
tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra
quedará desatado en los cielos” (Mt 16, 19).
“Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien excluyáis de
vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien
recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la
suya. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la
reconciliación con Dios”.
3. El sacramento del perdón: Cristo instituyó el Sacramento de la
Penitencia para que los bautizados que perdieron la gracia por el pecado
grave puedan volver a recuperar la gracia bautismal, la amistad con Dios
y la plena comunión eclesial. “Los padres de la Iglesia presentan este
sacramento como <<la segunda tabla
(de salvación) después del naufragio que es la pérdida de la gracia>>”.
La práctica de este sacramento en la Iglesia ha variado mucho a lo largo
del tiempo.
● En los primeros siglos la reconciliación estaba sujeta a prácticas muy
rigurosas: “Los penitentes debían hacer penitencia pública por sus
pecados, a menudo durante largos años, antes de recibir la
reconciliación. A este <<orden de penitentes>> (que sólo concernía a
ciertos pecados graves como idolatría, homicidio o adulterio) sólo era
admitido raramente, y en ciertas regiones, una sola vez en la vida”.
● En el S. VII los monjes irlandeses, inspirados en la tradición
monástica de Oriente, impulsaron la práctica
<<privada>>
de la Penitencia. “El sacramento se realiza desde entonces de una manera
más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica
preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el
camino a una recepción regular del mismo”. También para los pecados
veniales.
A pesar de estos cambios se descubre una “estructura fundamental” que
consta de dos elementos:
A) Los actos del penitente: la contrición, la confesión de los pecados y
la satisfacción.
B) La acción de Dios por el ministerio de la Iglesia que en nombre de
Jesucristo y por medio del obispo y de sus presbíteros “concede el
perdón de los pecados, determina la modalidad de la satisfacción, ora
también por el pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es
curado y restablecido en la comunión eclesial”.
La fórmula de absolución en uso en la Iglesia latina expresa el elemento
eclesial de este sacramento: “Dios, Padre misericordioso, que reconcilió
consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el
Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el
ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus
pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.
Los actos del penitente:
Contrición, confesión y satisfacción.
1. La contrición: “Es un dolor de alma y una detestación del
pecado cometido con la resolución de no volver a pecar”.
■ La contrición se llama perfecta cuando brota del amor de Dios.
“Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el
perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de
recurrir tan pronto como sea posible a la confesión sacramental”.
■ La contrición imperfecta nace del “temor de la condenación eterna y de
las demás penas con que es amenazado el pecador”. Por sí misma no
alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el
sacramento de la Penitencia.
“Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen de
conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios”: Decálogo, Sermón de la
montaña y enseñanzas morales apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ef 4-6).
2. La confesión de los pecados: La confesión nos libera y
facilita la reconciliación con los demás. Al enfrentarse uno con sus
pecados “asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y
a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo
futuro”.
“La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte
esencial del sacramento de la penitencia”. Se deben enumerar todos los
pecados mortales aun los más secretos (de deseo o de pensamiento. Los
dos últimos mandamientos del Decálogo).
Quienes “callan conscientemente algunos pecados, no están presentando
ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del
sacerdote. Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al
médico, la medicina no cura lo que ignora” (Conc. de Trento).
“Todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos
una vez al año, los pecados graves de que tiene conciencia” (CIC, 989)
“Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el
Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser
que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en
este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de
contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto
antes” (Conc. de Trento). “Los niños deben acceder al Sacramento de la
Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión” (cf.
CIC cn. 914)
Se recomienda la confesión de los pecados veniales y la confesión
habitual para fortalecer la vida espiritual: formar la conciencia,
luchar contra las malas inclinaciones, progresar en la vida del Espíritu
y aprender a ser misericordiosos.
3. La satisfacción: “Muchos pecados causan daño al prójimo” y se
requiere una reparación (devolver lo robado, la buena fama, compensar
las heridas). “Pero además el pecado hiere al pecador mismo, así como
sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado,
pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del
pecado, el pecador debe recobrar todavía la plena salud espiritual. Por
tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe
<<satisfacer>>
de manera apropiada o <<expiar>>
sus pecados. Esta satisfacción se llama también
<<penitencia>>”.
La penitencia que el confesor impone busca el bien espiritual del
penitente: oración, ofrendas, obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, “y sobre todo, la
aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias
ayudan a configurarnos con Cristo” que es quien realmente realiza la
satisfacción por nuestros pecados.
El ministro de este sacramento:
“Puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la
reconciliación, los obispos, sus sucesores, y los presbíteros,
colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En
efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del
Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados
<<en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo>>”.
El obispo es el moderador de la disciplina penitencial. “Los
presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han
recibido la tarea de administrarlo, sea de su obispo (o de un superior
religioso), sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia”.
“Ciertos pecados especialmente graves están sancionados con la
excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de
los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya
absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho
de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes
autorizados por ellos”.
“En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de la
facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de
toda excomunión”.
“Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al Sacramento de la
Penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada
vez que los cristianos lo pidan de forma razonable”.
El sacerdote, buen Pastor, buen samaritano y padre misericordioso “es el
signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador”.
“El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios”. Debe
tener experiencia de las cosas humanas, “respeto y delicadeza con el que
ha caído (...) ser fiel al magisterio de la Iglesia”. “Debe orar y hacer
penitencia por él; confiándolo a la misericordia del Señor”.
El sacerdote “está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los
pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas.
Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da
sobre la vida de los penitentes”. Este secreto se llama sigilo
sacramental porque lo confesado queda sellado por el
sacramento.
Efectos de este sacramento:
1. La reconciliación con Dios: restituye la amistad con Dios, y como
resultado se alcanza la paz de conciencia y un profundo consuelo
espiritual.
2. Reconcilia con la Iglesia al penitente: “El pecado menoscaba o rompe
la comunión fraterna. El Sacramento de la Penitencia la repara o la
restaura”. El pecador vuelve a participar de los bienes espirituales de
los miembros vivos de la Iglesia (peregrinos o en la patria celestial) y
la comunión eclesial se ve fortalecida y vivificada.
3. Se anticipa en cierta manera el juicio al que el penitente será
sometido al fin de esta vida terrena. Solo que en este juicio nunca hay
condenación.
Las indulgencias:
◘ Qué son las indulgencias: “la indulgencia es la remisión ante Dios de
la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa,
que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención,
distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de
Cristo y de los santos” (Pablo VI).
“La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal
debida por los pecados en parte o totalmente” (Pablo VI).
“Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a
manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (cf.
CIC cn 994).
◘ Las penas del pecado: Todo pecado aunque venial entraña un “apego
desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo,
sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta
purificación libera de lo que se llama la
<<pena temporal>> del
pecado”.
No se trata de una venganza divina “sino como algo que brota de la
naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente
caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no
subsistiría ninguna pena”.
“El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan
la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales
del pecado permanecen”. Hasta de una palabra ociosa darán cuenta los
hombres, advierte Jesús en el Evangelio. Hemos de abrazar la cruz de
cada día con espíritu de reparación y como medio de purificación.
◘ En la comunión de los santos: “El cristiano que quiere purificarse de
su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra
solo. <<La vida de cada uno de los
hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por
Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad
sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística>>
(Pablo VI)”.
“En la comunión de los santos, por consiguiente,
<<existe entre los fieles, tanto
entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el
purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra, un constante
vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes>>
(Pablo VI). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha
a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los
demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador
contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del
pecado”.
Los bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos el
tesoro de la Iglesia que procede del valor infinito de los méritos de
Cristo ofrecidos a Dios. A este tesoro pertenecen “las oraciones y
buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos”.
◘ La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia: En virtud
del poder de “atar y desatar” dado por Cristo. Por eso la Iglesia
impulsa las “obras de piedad, de penitencia y de caridad”.
La celebración del Sacramento de la Penitencia:
“Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica”. Los
elementos de su celebración son:
- Saludo y bendición del sacerdote
- Lectura de la Palabra de Dios: para iluminar la conciencia y suscitar
la contrición.
- Exhortación al arrepentimiento
- Confesión
- Imposición y aceptación de la penitencia
- Absolución del sacerdote
- Alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del
sacerdote.
“El Sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de
una celebración comunitaria, en la que los penitentes se
preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido.
Así, la confesión personal de los pecados y la absolución individual
están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y
homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria
del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de gracias en común. Esta
celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de
la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su
celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su
naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública”.
“En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración
comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución
general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay
un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes
tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente.
La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el
número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente
las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los
penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de
la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles
deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar
individualmente sus pecados graves en su debido tiempo. Al obispo
diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para
la absolución general.
Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de
peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida
necesidad grave”.
“La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el
único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y con
la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este
modo de confesión”. Cristo se dirige así de modo personal a cada
penitente: “Hijo tus pecados están perdonados” (Mc 2, 5).
RESUMEN:
1. En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les
dijo: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les
quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn
20, 22-23).
2. “El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido
por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la
confesión, de la penitencia o de la reconciliación”.
3. “Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de
hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de
la que cada cristiano debe ser una piedra viva”.
4. “A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada
tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y
para el mundo entero”.
5. Volver a la comunión con Dios después del pecado es un don divino que
hay que pedir para sí mismo y para los demás.
6. “El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y
arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados
cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar”.
7. “El Sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de
tres actos realizados por el penitente y por la absolución del
sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión
o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar
la reparación y las obras de penitencia”.
8. Si el arrepentimiento (contrición) “es concebido por amor de caridad
a Dios, se le llama <<perfecto>>;
si está fundado en otros motivos se le llama
<<imperfecto>>”.
9. “El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia
debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado
aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia.
Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está
recomendada vivamente por la Iglesia”.
10. “El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de
<<satisfacción>>
o de <<penitencia>>,
para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos
propios del discípulo de Cristo”.
11. “Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia
la facultad de absolver pueden perdonar los pecados en nombre de
Cristo”.
12. Los efectos espirituales del Sacramento de la Penitencia son:
- La
reconciliación con Dios volviendo al estado de gracia.
- La
reconciliación con la Iglesia.
- La
remisión de la pena eterna.
- La
remisión, al menos en parte, de las penas temporales.
- La
paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual.
- El
acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
13. “La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida de
la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con
Dios y con la Iglesia”.
14. “Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí
mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas
temporales, consecuencia de los pecados”.